Las herencias pueden llegar a convertirse en un importante calentamiento de cabeza, de manera que es esencial conocer de antemano todo el proceso, y para ello en esta ocasión nos vamos a centrar en cómo se reparte una herencia sin testamento, para lo cual desgranaremos algunos aspectos clave que nos permitirán conocer todos los detalles y llevar a cabo el proceso de manera correcta.
¿Cómo saber si una persona fallecido ha hecho o no testamento?
A la hora de realizar el reparto herencia sin testamento, también conocido como ab intestato, lo primero que se debe hacer es determinar si el fallecido ha hecho algún testamento en vida.
Para ello tan sólo habrá que acudir al Registro General de Actos Última Voluntad, donde los notarios registran las herencias realizadas, y comprobar si existe o no un testamento a su nombre.
Orden para recibir herencia sin testamento
Pero, ¿cómo se reparte una herencia cuando no hay testamento?
Si ya hemos comprobado en el Registro que el fallecido no ha dejado testamento, entonces se deberá proceder al reparto de herencia sin testamento.
Para ello es importante conocer cuál es el orden para recibir la herencia, es decir, la sucesión intestada, el cual será el siguiente:
- Línea recta descendente: los primeros en recibir la herencia serán los hijos, y si estos han fallecido, corresponderá a los nietos.
- Línea recta ascendente: si no hay descendientes, la herencia irá a los padres por partes iguales, y sea fallecido alguno de ellos, la herencia íntegra será para el que sobreviva.
- Cónyuge: el cónyuge heredara en caso de que no haya parientes ascendientes o descendientes, salvo en caso de estar separado judicialmente.
- Hermanos y sobrinos: si no hay ascendientes, descendientes ni cónyuges, la herencia corresponderá a hermanos y a los hijos de los hermanos.
- Demás parientes colaterales: si no hay ascendientes, descendientes, cónyuge, hermanos y sobrinos, heredarán los parientes colaterales hasta cuarto grado.
- Estado: si no se encuentra heredero en todas las clasificaciones anteriores, entonces la herencia corresponderá al Estado.
Despacho de Abogados
Lofi Consulting
Alcalá de Henares
Herencia sin testamento ni familiares
Qué ocurre entonces y como se reparte la herencia si no hay testamento ni tampoco herederos descendientes, ascendientes, cónyuge, hermanos, sobrinos o parientes colaterales hasta cuarto grado.
En este caso comentábamos que la herencia irá a parar al Estado.
Cómo recibir herencia sin testamento
Para recibir la herencia sin testamento, es necesario seguir los pasos que se detallan a continuación:
- Certificado de defunción: el interesado deberá solicitar un certificado de defunción, para lo cual tendrá que acudir al Registro Civil con su DNI y los datos del fallecido, incluyendo la fecha y el lugar de fallecimiento.
- Certificado de Últimas Voluntades: se solicitará en el Registro General de Actos de Última Voluntad, y a través de él se podrá saber si la persona fallecida ha realizado algún testamento en vida.
- Declaración de Herederos: en aquellos casos en los que no exista testamento, se deberá formalizar una declaración de herederos.
- Modelo 790: se realizará el pago de las tasas rellenando este modelo y presentándolo en cualquiera de los bancos o entidades que colaboren en la recaudación tributaria (figurarán en el propio modelo).
- Seguro de fallecimiento: a través de la sede electrónica del Ministerio de justicia se puede comprobar si el fallecido tenía contratado algún seguro de fallecimiento.
¿Cuánto tiempo tarda una herencia sin testamento?
Aunque el tiempo puede variar ligeramente, al tratarse de una herencia sin testamento, aproximadamente serán necesarios entre 20 y 30 días para reunir la documentación y realizar la Declaración de Herederos, a lo cual habrá que sumar otra media entre 20 y 30 días para realizar los trámites normales.
De esta manera, el plazo podría ser de un mínimo de 40 días y hasta 60 días de media.
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